miércoles, 30 de marzo de 2011

Deberes del abogado para con su cliente


El código de deontología jurídica de la barra mexicana de abogados considera los siguientes deberes del abogado ha de tener con su cliente:
  •       Art.26 Atenderlo Personalmente.
  •       Art.27 Servirlo con Eficacia y empeño, pero sin sacrificar la libertad de conciencia del abogado.
  •       Art.28 No prometer el éxito a toda costa y saber aceptar una transacción justa.
  •       Art.29 Asumir la responsabilidad si hubiere, por parte del abogado,  negligencia, error inexcusable o dolo, e indemnizar por daños y perjuicios, si fuere al caso.
  •       Art.30 Avisar al cliente si existiera conflicto de intereses al asumir su causa.
  •       Art.31 Renunciar al patrocinio solo por causas justificada, en especial si su honor y dignidad profesional resultan dañadas, pero cuidando de no dejar al cliente en estado de indefensión.
  •       Art.32 Velar por la conducta correcta y respetuosa del cliente para con el juez, los funcionarios, la contraparte y su  abogado, y en terceros; en caso negativo, renunciar al patrocinio.
  •       Art.33 Renunciar a la causa en caso que descubra en el juicio una equivocación o impostura que beneficie injustamente a su  cliente y a la cual este no quisiera renunciar.
  •       Art 10 , 11 y 12. Cumplir con la obligación de guardar el secreto  profesional.
  •       Art 34, 35 y 36. Percibir honorarios justos, consideradas todas las circunstancias del caso. 
Puntualizaremos un punto muy importante.

Secreto Profesional  o secrecía.

El hambre es el ser de la palabra. Entre otros, es la palabra uno de los privilegios que lo distinguen de los animales; este don es tan sublime que lo encontramos en la filosofía hebrea como la segunda expresión del corazón. Las faltas mas grandes que puede cometer un hombre son las mentiras, la difamación y la calumnia. La mentira se puede definir éticamente no tanto como no decir la verdad, si no como no decir la verdad comunicable, es tan importante decir la verdad comunicable, cuando hay obligación de hacerlo, como no comunicarla, cuando no exista tal obligación, ya que entonces la verdad no es comunicable.

Se puede definir el secreto o sigilio como la obligación moral de no manifestar a nadie las noticias contadas o recibidas confidencialmente.
Tradicionalmente se distinguen tres tipos de secreto: el natural, el promiso y el comiso; y de este ultimo se distinguen tres grados, según que la manifestación sea titulo de este simple coincidencia, o de amistad, o en el ejercicio de una profesión. Este terreno, el mas frecuente del secreto comisio le corresponde al secreto profesional.
La violación de este secreto constituiría una infracción a la justicia conmutativa, la cual exige rigurosa reparación de todos los daños materiales o morales confusamente previstos. No entran en el ámbito  del secreto profesional las noticias que han llegado a ser publicas de iure, por presencia judicial, o de facto, por divulgación general en un determinado ambiente. Fuera del secreto sacramental, podríamos decir que los demás secretos admiten algunas excepciones. El secreto profesional, de suyo tan rigurosa, admite excepciones motivadas por el daño superior que se podría infringir a una comunidad: cuanto mayor fuere el daño, tanto mas el profesional fácilmente estaría autorizado a revelar la situación que fue confiada.


El Código Penal para el DF en los Art.210 y 211  sanciona la violación del secreto profesional con una pena que va de uno a 5 años de prisión, multa de 50 a 500 pesos y suspensión de la profesión, en su caso de dos meses a un año. El Art.210 del código penal para el DF admite excepciones a la obligación de guardar el secreto, al considerar delito solo la relevación de este, sin justa causa pero únicamente, quizá por vía de ejemplo, se indica como causa exactamente el consentimiento del titular del secreto. 



Conclusión.- El abogado tiene la responsabilidad de hacer todo lo que este en sus manos para lograr que su cliente gane un caso. Así mismo tiene que ganarse la confianza de este. El abogado debe entregarse al 100% a su cliente.


Bibliografía.- Deontología jurídica de Victor Mendez Pe. pág. 152-161

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