jueves, 31 de marzo de 2011

Deontología del abogado.


La vocación del abogado puede compararse al ideal de Don Quijote: hacer justicia y desfeacer entuertos, defender a los menesterosos, consagrar la vida a que triunfe la verdad, la libertad, la justicia y el derecho, luchando sin desmayar, con valor a toda prueba que jamás desfallezca. La caballería es una ciencia que encierra en si todas o las mas ciencias del mundo, a causa de que el que al profesa ha de ser jurisperito, y saber las leyes de la justicia distributiva y conmutativa para dar a cada uno lo que es suyo y le convine…

A hora bien la comparación de la abogacía con la antigua caballería establece que los caballeros, y lo mismo podríamos decir de los abogados, debían sobresalir en cuatro virtudes: la cordura, la fortaleza, la prudencia y la justica. No se trata de que el abogado sea como el caballero andante un perpetuo derrotado. El abogado debe triunfar, olvidando las derrotas. Soportar una censura injusta es algo que conlleva la profesión. Ángel Osorio decía ¨debajo de la toga hay que llevar coraza”. Guiarse por criticas infundadas o por el que dirán es una defeccion y una cobardía inaceptable. El abogado debe triunfar, pero para eso debe actuar con prudencia. Como los fines de al antigua caballería, los móviles de la actividad del abogado son muy nobles: colaborar a que la convivencia humana se desenvuelva con orden y justicia, libertad y seguridad jurídica y, por tanto, en paz social. Al abogado que no ame, sobre todo la justicia, le falta el alma a la profesión.

Lo anterior representa el gran reto de ennoblecer la profesión, ya que la corrupción de la justicia ocupa uno de los primero lugares en nuestro país. Desafortunadamente tienen en esto una buena cuota de responsabilidad. De ahí la importancia de dignificar la profesión y luchar denodadamente por desterrar la corrupción en el ámbito jurídico. Por desgracia, un grupo pequeño de abogados sin escrúpulos pueden dañar gravemente al profesión, pues como dice Lieber: “ Es absurdo imaginar que la sociedad formula leyes a costa de sacrificios, para autorizar en seguida a una clase de hombres hábiles por su talento, para burlar sus prescripciones”.









Conclusión.- Esta debería ser utilizada por todos los abogados y sobre todo hoy, si, hoy que nuestra profesión se encuentra mas denigrada que nunca, si nosotros como principiantes en esta humilde profesión hacemos nuestra la deontología y tenemos la voluntad para llevarla acabo.

Bibliografía Deontología jurídica de Víctor Méndez Pe pág.151-152

Cualidades que debe poseer el abogado postulante.

La principal función del abogado es coadyuvar al impartición de la justicia. Para lograrlo debe practicar tres virtudes cardinales la fortaleza o valor y la prudencia. La renuncia al patrocinio es un aspecto importante. Se a dicho y no sin razón, que la nobleza y la grandeza del abogado reside no tanto en la causas que acepta si no en la que rechaza; sin embargo, esta nobleza y grandeza casi siempre permaneces ocultas. Ahora bien debemos advertir que es licito aceptar toda causa defendible en el sentido que se de una duda legal que permita sumar el litigio de un modo razonable. No debemos pasar por alto que en todo proceso existen detalles de gran importancia, como la puntualidad, la atención a los términos, la asistencia formal a las citas. Nada hay insignificante cuando se trata de cumplir los deberes del abogado.



Conclusión.- Es de vital importancia que todos los futuros abogados tomemos en cuenta estas líneas para ser mejor no solo como profesionistas si o como personas.

Bibliografía.- Deontología jurídica de Víctor Méndez Pe pág.173.

Defectos o vicios que debe de evitar el abogado.


Candian, jurista Italiano, nos presenta un abanico de las principales proyecciones negativas de los abogados:

  •     Abogado atrabiliario: Sin tacto, impositivo, siempre irritado.
  •      Abogado autosuficiente: creído de si, dueño de la verdad jurista, “vestal del derecho”
  •      Abogado fraudulento: Chicanero y ladino.
  •      Abogado atérmico: indiferente, distante, y apático.
  •      Abogado superman: Prepotente, influyente y todo poderoso.


A continuación consideraremos tres vicios o defectos que todo abogado que tenga principios éticos debería evitar a toda costa: La chicana, el cohecho y la litigiosidad.
La chicana consiste en buscar de manera dolosa alargar plazos, prolongar los procesos recurriendo a subterfugios legaloides. Esta practica a sido considerada una de las actitudes que mas desprestigian a la profesión. ( El fin justifica los medios).
El cohecho esta sancionado en el código penal del DF en el art. 22 fracción I se condena al servidor publico que por si o que por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para si o para otro, dinero o cualquier otra dadiva, o acepte una promesa para hacer o dejar algo justo o injusto, relacionado con sus funciones.
El abogado litigioso goza con el pleito, el cual lo lleva a una especie de frenesí y en su afán contencioso camina al borde de la chicana: siembra sospechas, usa peticiones e incidentes, utiliza recursos y apelaciones, no por que piense que va a prosperar, si no por que si satisface su espíritu rijoso y vengativo. Esta tendencia también contamina al derecho.




Bibliografía.- Deontología jurídica de Víctor Méndez Pe pág.169-172

Relaciones del abogado con la contra parte.

En general, una regla básica que debería regular las relaciones de los abogados entre si seria nunca hablar mal de un colega. Solo ante graves y flagrantes errores jurídicos podría caber el publico disentimiento. Las relaciones con la contraparte deberían regirse por las normas de una convivencia civilizada: ayudarse y no estorbarse. Es obvio que el litigio es una lucha en la que se defienden posiciones contrarias, pero la contienda debe ser noble: ni humillar al que pierde ni injuriar al que triunfe, si no que debe compear el respeto y la consideración mutua y el aprender de los errores propios y ajenos.




Conclusión.- Es muy importante que convivamos en un ambiente sano con nuestros colegas así como responsabilizarnos de nuestros actos.


Bibliografía.- Deontología jurídica de Víctor Méndez Pe pág.168-169.

Deberes del abogado para con el juez.

La gran satisfacción de buena parte de los abogados es servir a la justicia y no se puede atribuir a la mayoría de ellos, como creen algunos jueces, el tener como único objetivo percibir grandes ganancias. El abogado se mueve en un ámbito de libertad mas amplio que el de los jueces ya que el  juez esta atado por las leyes. Las dos funciones, empero, son complementarias: sin el juez reinarían en el litigio el desorden y el caos; sin el abogado la justicia seria deshumanizada, apegada a parámetros mas rígidos. Sus funciones también son contrastes:  ya aludimos a la angustia y el nerviosismo del abogado ante el papel examinador del juez. La función del abogado exige ingenio, penetración e incluso imaginación para descubrir los argumentos adecuados del caso. Su tarea del juez puede producir una profunda congoja ya q la elección implica una grave responsabilidad social y moral. Al abogado le queda bien la pación; al juez la serenidad; a ambos la humildad y el respeto mutuo, pues sus funciones aunque diversas son necesarias para completar el rompecabezas. En ambos debe brillar la cortesía,  la educación, la urbanidad y aunque los deberían huir de la soberbia como de un grave cáncer profesional. Los abogados nacen los jueces se hacen. En suma el trato entre ambas parte debe ser educado y cordial. La actitud del abogado no debe ser presuntuosa si no humilde. En audiencia no se trata de dar una conferencia si no convencer al juez. El mejor consejo para ganarse a un juez es que al exposición del abogado sea breve, clara y ordenada. A si mismo para los jueces experimentados es tan importante lo que dice como el tono en que lo dice. Hay una máxima latina que es oro molido para la relación del abogado con el juez: veritas nimium altercondo ammittitur. ( La verdad se pierde cuando se discute demasiado).




Conclusión.- Como abogados tenemos mucha responsabilidad con nuestra profesión, pero sobre todo con cada una de las partes que son esenciales en el proceso de justicia, una de ellas es el ser responsable en la manera de cómo nos conducimos con el juez, desde la forma en como manejamos la información tanto el como la decimos ya que de aquí depende una parte importante del éxito o fracaso del caso.


Bibliografía.- Deontología jurídica de Víctor Méndez Pe pág. 166-168.

miércoles, 30 de marzo de 2011

Deberes del abogado para con su cliente


El código de deontología jurídica de la barra mexicana de abogados considera los siguientes deberes del abogado ha de tener con su cliente:
  •       Art.26 Atenderlo Personalmente.
  •       Art.27 Servirlo con Eficacia y empeño, pero sin sacrificar la libertad de conciencia del abogado.
  •       Art.28 No prometer el éxito a toda costa y saber aceptar una transacción justa.
  •       Art.29 Asumir la responsabilidad si hubiere, por parte del abogado,  negligencia, error inexcusable o dolo, e indemnizar por daños y perjuicios, si fuere al caso.
  •       Art.30 Avisar al cliente si existiera conflicto de intereses al asumir su causa.
  •       Art.31 Renunciar al patrocinio solo por causas justificada, en especial si su honor y dignidad profesional resultan dañadas, pero cuidando de no dejar al cliente en estado de indefensión.
  •       Art.32 Velar por la conducta correcta y respetuosa del cliente para con el juez, los funcionarios, la contraparte y su  abogado, y en terceros; en caso negativo, renunciar al patrocinio.
  •       Art.33 Renunciar a la causa en caso que descubra en el juicio una equivocación o impostura que beneficie injustamente a su  cliente y a la cual este no quisiera renunciar.
  •       Art 10 , 11 y 12. Cumplir con la obligación de guardar el secreto  profesional.
  •       Art 34, 35 y 36. Percibir honorarios justos, consideradas todas las circunstancias del caso. 
Puntualizaremos un punto muy importante.

Secreto Profesional  o secrecía.

El hambre es el ser de la palabra. Entre otros, es la palabra uno de los privilegios que lo distinguen de los animales; este don es tan sublime que lo encontramos en la filosofía hebrea como la segunda expresión del corazón. Las faltas mas grandes que puede cometer un hombre son las mentiras, la difamación y la calumnia. La mentira se puede definir éticamente no tanto como no decir la verdad, si no como no decir la verdad comunicable, es tan importante decir la verdad comunicable, cuando hay obligación de hacerlo, como no comunicarla, cuando no exista tal obligación, ya que entonces la verdad no es comunicable.

Se puede definir el secreto o sigilio como la obligación moral de no manifestar a nadie las noticias contadas o recibidas confidencialmente.
Tradicionalmente se distinguen tres tipos de secreto: el natural, el promiso y el comiso; y de este ultimo se distinguen tres grados, según que la manifestación sea titulo de este simple coincidencia, o de amistad, o en el ejercicio de una profesión. Este terreno, el mas frecuente del secreto comisio le corresponde al secreto profesional.
La violación de este secreto constituiría una infracción a la justicia conmutativa, la cual exige rigurosa reparación de todos los daños materiales o morales confusamente previstos. No entran en el ámbito  del secreto profesional las noticias que han llegado a ser publicas de iure, por presencia judicial, o de facto, por divulgación general en un determinado ambiente. Fuera del secreto sacramental, podríamos decir que los demás secretos admiten algunas excepciones. El secreto profesional, de suyo tan rigurosa, admite excepciones motivadas por el daño superior que se podría infringir a una comunidad: cuanto mayor fuere el daño, tanto mas el profesional fácilmente estaría autorizado a revelar la situación que fue confiada.


El Código Penal para el DF en los Art.210 y 211  sanciona la violación del secreto profesional con una pena que va de uno a 5 años de prisión, multa de 50 a 500 pesos y suspensión de la profesión, en su caso de dos meses a un año. El Art.210 del código penal para el DF admite excepciones a la obligación de guardar el secreto, al considerar delito solo la relevación de este, sin justa causa pero únicamente, quizá por vía de ejemplo, se indica como causa exactamente el consentimiento del titular del secreto. 



Conclusión.- El abogado tiene la responsabilidad de hacer todo lo que este en sus manos para lograr que su cliente gane un caso. Así mismo tiene que ganarse la confianza de este. El abogado debe entregarse al 100% a su cliente.


Bibliografía.- Deontología jurídica de Victor Mendez Pe. pág. 152-161

viernes, 11 de marzo de 2011

Negligencia Profesional

Cuando hablamos de negligencia decimos que es el descuido o falta de atención en el cumplimiento de las obligaciones.
Y cuando hablamos de negligencia profesional nos referimos a que el profesional fracasó al momento de ejecutar las habilidades y cuidados ordinarios que hubieran sido utilizados por otros profesionales al tratar un problema similar o un caso bajo circunstancias similares.

Por lo tanto la negligencia profesional es la omisión de la diligencia*[1] exigible al profesional en el desempeño de su actividad. La diligencia profesional no debe confundirse con la diligencia media, exigible a un hombre cuidadoso, prudente y solvente al realizar su trabajo, sino que conlleva un patrón de medida mucho más riguroso: viene impuesta por el grado de especialidad de sus conocimientos o estudios y la actualización y capacitación técnica que se presumen en un profesional de la categoría concreta de que se trate.
Incurrir en una negligencia Profesional de esta índole implicará una Responsabilidad Civil Profesional, esto es, la obligación de resarcir por medio de una indemnización el perjuicio ocasionado a la víctima. En los supuestos más graves podrá haber responsabilidad criminal, por ser el acto constitutivo de un delito de imprudencia. Así, el cirujano que al operar a un paciente no respeta las condiciones de asepsia que precisa su instrumental quirúrgico, incurre en imprudencia común (que podrá ser simple o temeraria, según los casos). Pero el médico que desatiende los más elementales métodos de diagnóstico o de tratamiento, ignora lo que se denomina lex artis, e incurre en imprudencia profesional, considerada más grave, como es lógico, que la común.





CONCLUCION.

Es el descuido de tus responsabilidades profesionales




[1] Cuidado, prontitud, agilidad y eficiencia con que se lleva a cabo una gestión


Principios Morales



Primero aclaremos que es un principio.- Idea o norma que orienta la manera de pensar o de obrar de una persona.

Y la Moral es lo relativo a los valores o costumbres que se consideran buenos, según la concepción del bien y el mal de una comunidad.

Entonces los principios morales son una codificación de las cosas que el hombre ha descubierto que son malas para él mismo y para los demás en algún momento de su historia, y habiendo descubierto que estas cosas inhibían su propia supervivencia, creó entonces una ley sobre ellas. Fue una ley arbitraria.

Cuando hablas de principios morales, estás hablando, de hecho, de algo que hace tiempo fue malo para la especie. Cuando pasaba a los libros de estatutos y se le hacía entrar en vigor por medio de la fuerza de las porras de la policía y los jueces, era una ley. Pero cuando se imponía mediante la superstición, o la simple creencia de que “así debería de ser”, era un principio moral.




CONCLUCION.

Los principios morales son los hechos que se crean bajo las vivencias negativas de la sociedad.

Consecuencia jurídica

Las consecuencias jurídicas son los efectos legales que genera un acto o un hecho jurídico a través del método de la imputación normativa.

La norma jurídica reconoce a un acto o hecho jurídico la aptitud de producir las consecuencias legales o efectos jurídicos que la propia norma señala. El Derecho reconoce que producen efecto jurídicos:
 a) los actos jurídicos que son aquellos que se originan en la voluntad del ser humano y producen efectos jurídicos (un contrato, la comisión de un delito, etc.)
b) los hechos jurídicos son eventos NO originados en la voluntad humana a los que la ley reconoce la aptitud de ocasionar efectos jurídicos (el paso del tiempo para la prescripción, los movimientos de tierras en lo referido al aluvión y a la avulsión como modos d adquirir la propiedad, etc.)

En cuanto al método de imputación normativa se refiere a que cuando el acto o hecho jurídico acaece*[1], la consecuencia legal no ocurre a través de un mecanismo de causa a efecto, que es propio de la naturaleza, sino a través de la imputación*[2] que la atribución normativa de una consecuencia determinada ante la evidencia de un hecho o un acto jurídico. Generalmente esta imputación se da a través de un proceso en el que se examina el acto o hecho jurídico y se declara que ante la evidencia de estos, DEBE corresponder una determinada consecuencia.

Toda consecuencia en el ámbito jurídico posee, como en los demás sectores de la realidad, una causa que los origina, o más frecuentemente con varias causas entrelazadas, no todas ocurridas al unísono, y tampoco con la misma incidencia en la producción del resultado.

Averiguar las causas por las que un sujeto actuó voluntariamente, y cometió un acto antijurídico puede ayudar a graduar la medida de su responsabilidad civil, discriminándose si lo hizo intencionalmente o por torpeza. En el ámbito penal, las penas también serán menores para quien actuó con culpa con respecto a quien actuó con dolo.






CONCLUCION.

La consecuencia jurídica es el acto resultante de nuestras acciones basándose en al norma jurídica.






[1] Suceder
[2] Atribuir a una persona la responsabilidad de un delito, una culpa o una falta